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Itinerario de viaje del Pueblo Rom de Colombia (página 2)



Partes: 1, 2, 3

4. LOS ROM EN
LOS PLANES NACIONALES DE DESARROLLO

De otro lado, hay que reseñar que en diciembre de
1998 PROROM consiguió que dos representantes Rom –uno de
Bogotá, D.C, y otro de Girón– fueran invitados a
participar, como observadores, en las sesiones del Consejo
Nacional de Planeación, CNP., que por entonces estaba
abocando el estudio y discusión del "Plan Nacional de
Desarrollo:
Cambio Para
Construir la Paz" propuesto por la
administración de Pastrana Arango. Un logro concreto de
esta participación consistió en que en el concepto que
constitucionalmente tiene que emitir el CNP quedó
incorporado, en el capítulo correspondiente a grupos
étnicos, un acápite especial que hacía
referencia explícita al pueblo Rom de Colombia.
Básicamente en el acápite en cuestión
quedó consignado casi en su totalidad la propuesta que
PROROM presentó al seno del CNP.

Este concepto del CNP propuso que se implementaran,
entre otras, las siguientes acciones: (i)
desarrollar, con la participación y consentimiento previo
del pueblo Rom de Colombia, una acción
coordinada y sistemática a fin de defender sus derechos colectivos, evitar
cualquier acto de racismo y
discriminación negativa y garantizar el
respeto a su
integridad étnica y cultural, (ii) desarrollo de programas de
capacitación y formación
técnica en las ramas de artesanía, artes y oficios
que el pueblo Rom de Colombia decida o prefiera, lo que incluye
que los colegios y universidades públicas ofrezcan
programas especiales para la admisión y el estudio de los
Rom que lo deseen, y (iii) promoción de las actividades
económicas y productivas más adecuadas a la
tradición cultural de los Rom, orientándolas hacia
al fortalecimiento de su autogestión y autodependencia, lo
que requiere el apoyo técnico y financiero a las
iniciativas de conformación de empresas
asociativas y microempresas.

Teniendo como base este concepto de diciembre de 1998
del CNP, el Departamento Nacional de Planeación, DNP,
emitió una comunicación oficial –Memorando UDS del 28
de enero de 1999– en la que expresó la necesidad que el
pueblo Rom de Colombia fuera incorporado en "Plan Nacional de
Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", lo que finalmente
aconteció, como quiera que en la versión final del
documento, publicada en febrero de 1999, quedó gran parte
de lo expuesto en el concepto del CNP referente al pueblo Rom de
Colombia.

Entre los aspectos fundamentales que quedaron
consignados a propósito del pueblo Rom de Colombia en el
"Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz",
puede destacarse, textualmente, lo siguiente:

(…) partiendo de la responsabilidad constitucional donde se reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, así como el
deber que tiene el Estado de
proteger sus riquezas culturales, el Gobierno
Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, velará
por la integración de estas comunidades
[del
pueblo Rom] a sus propósitos de lucha contra la pobreza y
mejoramiento de la calidad de
vida de los colombianos, respetando sus particularidades
culturales y concertando con este grupo las
acciones para la atención de sus principales problemas.

A mediados de 1999, en momentos en que en el Congreso de
la República se estaba discutiendo, con miras a su
aprobación final, el "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio
para Construir la Paz", las organizaciones
indígenas convocaron un amplio debate
público en el Capitolio Nacional para procurar que
importantes aspectos propuestos por los pueblos indígenas
fueran incorporados en la ley mediante la
cual se aprobaría el mencionado Plan Nacional de
Desarrollo. Aprovechando la coyuntura, PROROM adelantó
diferentes acciones de cabildeo ante las organizaciones
indígenas tendientes a que el debate se hiciera extensivo
a lo demandado por el pueblo Rom de Colombia, lo que a la postre
se consiguió. En esa dirección es preciso mencionar que varios
representantes del pueblo Rom participaron en el debate y que los
Senadores indígenas en sus intervenciones visibilizaran
las preocupaciones de los Rom.

El "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir
la Paz" finalmente fue aprobado mediante la Ley 508 del 29 de
julio de 1999, constituyéndose de esta manera en la
primera ley de la República que mencionaba
explícitamente al pueblo Rom de Colombia –artículo
13.2–. Si bien es cierto que varios artículos de esta ley
fueron posteriormente declarados inexequibles, aunque no el que
hacía referencia al pueblo Rom, el hecho de haber sido
visibilizado ya de por sí sentó un invaluable
precedente jurídico de reconocimiento de sus
derechos.

Al término del período presidencial de
Pastrana Arango y, por consiguiente, de la vigencia de su "Plan
Nacional de Desarrollo: Cambio para Construir la Paz", puede
decirse que la situación del pueblo Rom de Colombia no
solo no mejoró sino que empeoró sustancialmente. Al
respecto cabe anotar que nada de lo contemplado para el pueblo
Rom de Colombia en el "Plan Nacional de Desarrollo: Cambio para
Construir la Paz", fue implementado por el Gobierno Nacional. De
hecho, más bien, el reconocimiento institucional de la
existencia del pueblo Rom de Colombia sufrió un sustancial
estancamiento.

Igualmente en el "Plan Nacional de Desarrollo: Hacia un
Estado
Comunitario", de la actual administración del presidente Uribe
Vélez, el pueblo Rom nuevamente fue incluido en el
capítulo concerniente a los grupos étnicos
garantizando, al menos, su visibilización en este
importante instrumento de política
pública. La inclusión, una vez más, del
pueblo Rom de Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo no fue
una tarea fácil. En ese contexto PROROM tuvo que desplegar
muchas acciones de cabildeo, que consiguieron adicionalmente que
un delegado del pueblo Rom fuera invitado permanente a las
sesiones del Consejo Nacional de Planeación
(CNP).

Entre las principales observaciones que PROROM le hizo a
un primera versión de este Plan Nacional de Desarrollo, se
pueden mencionar, los siguientes: (i) avanzar en los desarrollos
legislativos necesarios a fin de garantizar los derechos
colectivos del pueblo Rom, entre ellos, el reconocimiento de sus
autoridades y de su derecho propio, (ii) promover proyectos y
programas orientados a mejorar sus condiciones de vida,
procurando el acceso a la educación en todos
sus niveles, si inclusión en el régimen subsidiado
de seguridad
social en salud y la inclusión
en programas de vivienda de interés
social, y (iii) garantizar, dentro del Presupuesto
Nacional, los recursos
necesarios para la atención de las demandas del pueblo
Rom.

En esa dirección, mediante la Ley 812 del 26 de
junio de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
2003-2006: "Hacia un Estado Comunitario", en donde en el numeral
9 del apartado "Fortalecimiento de los Grupos Étnicos",
quedó contemplado lo siguiente: "En relación con
los Rom (Gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan
sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se
promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus
condiciones de vida".

En la práctica, lo fundamental de las referencias
al pueblo Rom contenidas en el anterior Plan Nacional de
Desarrollo fueron incorporados en esta nueva edición
del Plan Nacional de Desarrollo y, siguiendo con la línea
del anterior Plan Nacional de Desarrollo, en este nuevo Plan
tampoco se destinaron recursos concretos y precisos para el
pueblo Rom. Todo indica que la historia se va a
repetir.

Frente al tema de la incorporación de referencias
explícitas a las necesidades del pueblo Rom de Colombia en
los Planes de Desarrollo, se precisa mencionar como un hecho
sumamente relevante que en el Plan de Desarrollo del departamento
de Cundinamarca, denominado "Trabajemos Juntos por Cundinamarca:
Plan de Desarrollo 2001-2004", después de un proceso de
concertación y diálogo
con PROROM realizado a principios de
2001, la Gobernación haya accedido a visibilizar a los Rom
en este instrumento de política pública
departamental.

Sobre el particular, en el artículo 11,
relacionado con el "Programa 3:
Fortalecimiento de la Identidad
Étnica y Cultural, Subprograma 3: Reconocimiento y
Fortalecimiento Étnico y Cultural de Comunidades
Afrocolombianas, Indígenas y Pueblo Rom Asentados en
Cundinamarca", se proponen estrategias y
metas concretas y precisas frente al pueblo Rom: (i) apoyo a las
dinámicas organizativas propias, (ii) acciones encaminadas
a proteger y promover sus derechos colectivos, (iii) apoyo y
promoción a proyectos productivos sostenibles que mejoren
el ingreso de las familias, (iv) ampliación de la
cobertura de aseguramiento al régimen subsidiado del
Sistema General
de Seguridad Social
en Salud sin perjuicio de sus prácticas médicas
tradicionales, entre otras.

5.
PROROM ES RECONOCIDA COMO ORGANIZACIÓN
REPRESENTATIVA

Poco a poco se fue poniendo de presente la necesidad que
PROROM, como organización propia y autónoma del
pueblo Rom de Colombia que se venía construyendo desde
1997, formalizara de manera más sólida una estructura
organizativa que partiera de las estructuras
organizativas tradicionales. Vino entonces un período de
intensas reuniones y consultas internas, realizadas entre julio y
agosto de 1999, a fin de determinar tanto los estatutos que
orientaría a PROROM como la estructura organizativa
más apropiada para un pueblo nómade y con poderes
descentralizados.

Después de que distintos grupos familiares
consensuaran lo referente a estatutos e instancias de coordinación y dirección de la
organización, se solicitó a la Dirección
General de Comunidades Negras y Minorías Étnicas y
Culturales (hoy Dirección de Etnias) del Ministerio del
Interior el reconocimiento de PROROM, el cual llegó
mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de
1999.

Esta Resolución es sumamente importante, no
sólo porque le otorgó reconocimiento legal a
PROROM, sino porque recoge demandas fundamentales del pueblo Rom
de Colombia, entre las que se pueden mencionar, como más
relevantes, las siguientes: (i) ratifica una vez más que
el Convenio 169 de la OIT, "Sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes" se hace extensivo al
pueblo Rom de Colombia, (ii) que es deber constitucional del
Estado colombiano proteger la diversidad étnica y cultural
del país, de la cual hace parte el pueblo Rom de Colombia,
(iii) que es preciso establecer mecanismos jurídicos que
garanticen simétricamente a los Rom, los derechos que
constitucional y legalmente tienen los restantes grupos
étnicos, y (iv) que para satisfacer las demandas del
pueblo Rom de Colombia se hace indispensable que las entidades
públicas realicen las adecuaciones institucionales que se
requieran.

Revalidando el papel de interlocución con el
Estado colombiano que se ha ganado PROROM a lo largo de todos
estos años de acción política, la
Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, en la
Circular No. 1629 del 2 de octubre de 2003, expresa con meridiana
claridad que PROROM es la "organización representativa
e interlocutora válida ante las instituciones
gubernamentales".

Si bien jurídicamente se había avanzado
significativamente en el reconocimiento de algunos derechos para
el pueblo Rom de Colombia ello, más allá de
contribuir a su proceso de visibilización, no había
redundado en beneficios plausibles que apuntaran a elevar el
nivel y calidad de vida
de los Rom. En ese contexto el Estado colombiano expresamente, a
través de diferentes actos administrativos, manifestaba su
voluntad de garantizar la integridad étnica y cultural del
pueblo Rom de Colombia, pero en la realidad se estaba haciendo
muy poco por traducir en la práctica esas buenas
intenciones.

6. LOS ROM GANAN UNA ACCIÓN DE TUTELA, PERO SU
SALUD SIGUE DESPROTEGIDA

Como quiera que la gran mayoría de los Rom se
encuentran desprotegidos en cuanto a la atención en salud,
en la medida en que no tienen la capacidad de pago suficiente
para vincularse al régimen contributivo, PROROM
comenzó a desplegar diversas acciones a fin de conseguir
que los Rom fueran vinculados al régimen subsidiado de
seguridad social en salud, en simetría a como estaban
siendo vinculados los pueblos indígenas.

Con ese propósito PROROM, en julio de 1999,
elaboró y presentó a la Dirección General de
Seguridad Social del Ministerio de Salud –(i)
contextualización histórica y cultural del pueblo
Rom de Colombia, (ii) diagnóstico sobre la situación
socioeconómica de los Rom, (iii) marco legal que sustenta
la propuesta, y (iv) mecanismos alternativos para la
inclusión de los Rom en el régimen subsidiado de
seguridad social en salud– hacía propuestas precisas para
que a los Rom se les garantizara la prestación de unos
servicios de
salud de manera adecuada y respetando sus tradicionales conceptos
de salud y enfermedad.

En razón a que el Ministerio de Salud
brindó respuestas evasivas y ambiguas al documento que se
le presentó, PROROM se vio precisado a impetrar, seis
meses después, una Acción de Tutela (acción
de amparo) contra
ese Ministerio. Básicamente en la Acción de Tutela
se solicitaba que el juez ordenara a los demandados responder
inmediatamente a la propuesta elevada ante el Ministerio de Salud
y, sobre todo, que se aprobara un programa y un cronograma para
la extensión del régimen subsidiado de seguridad
social en salud al pueblo Rom de Colombia.

La Acción de Tutela fue interpuesta el 12 de
enero de 2000 en Bucaramanga (Santander),
correspondiéndole el caso a Teresa Tovar de Cote, Jueza
Civil del Circuito Especializado Provisional de Bucaramanga. En
esta primera instancia la Acción de Tutela falló en
contra del pueblo Rom de Colombia y en el fallo no se tuvo en
cuenta la especificidad de las demandas planteadas. Sin embargo,
en segunda instancia y con ponencia del Magistrado Enrique
Pradilla Ardila, la Acción de Tutela falló a favor
del pueblo Rom. Mediante oficio calendado en Bucaramanga el 2 de
marzo de 2000 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bucaramanga, Sala Civil, comunica a PROROM que se le
concedió el Amparo Constitucional que había
solicitado.

Sin embargo, a la postre, la sentencia del Juez no
favoreció en nada al pueblo Rom, como quiera que se
limitó a amparar exclusivamente la violación del
derecho de petición –que era lo aleatorio y marginal a la
Acción de Tutela interpuesta– evitando de esta manera
hacer alusión a la violación por parte del Estado
colombiano del derecho a la salud del pueblo Rom, que era el
argumento vertebral de la querella instaurada ante la rama
judicial. En su decisión del 1 de marzo de 2000, el Juez,
esgrime argumentos que ratifican lo antes dicho:

Dejados de vencer sin respuesta clara y efectiva,
los términos de que dispone la autoridad
administrativa para atender el derecho fundamental de
petición, la tutela solicitada resulta válida
(…) y conmina al Ministerio de Salud
Pública a responder en el término de 48 horas
la solicitud elevada por el accionante el 6 de julio del
año 1999, para obtener su ingreso al "Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social.

Después de la realización de diversas
reuniones y del cruce de un sinnúmero de comunicaciones
entre PROROM y el Ministerio de Salud y otras instituciones
gubernamentales, se acordó que el procedimiento
más adecuado para identificar y seleccionar a los
beneficiarios del régimen subsidiado de seguridad social
en salud era el listado censal –en una versión modificada
de la que venía siendo aplicada para los pueblos
indígenas– como había sostenido desde un comienzo
PROROM y no la Ficha de Clasificación Socio
Económica del Sistema de identificación y
Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas
Sociales (SISBEN) como insistía el Ministerio de
Salud.

En ese contexto se definió un procedimiento a
seguir: (i) PROROM aplicaría la ficha censal en las
kumpeniyi de Girón (Santander), Cúcuta
(Norte de Santander), departamento de Nariño y
Bogotá, D.C., (ii) después de diligenciadas
serían remitidas a la Dirección General de
Comunidades Negras y Minorías Étnicas y Culturales
del Ministerio del Interior, quien las avalaría, (iii)
posteriormente serían remitidas a la Dirección de
Seguridad Social del Ministerio de Salud quien llevaría a
cabo el estudio técnico y financiero, y (iv) efectuado el
estudio técnico y de viabilidad financiera se
presentaría al seno del Consejo Nacional de Salud –del
cual la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de
Salud, ostentaba la Secretaría Técnica– para su
aprobación.

Si bien PROROM cumplió con el levantamiento de
los listados censales, tarea que realizó entre febrero y
agosto de 2001, el proceso de vinculación del pueblo Rom
de Colombia al régimen subsidiado de seguridad social en
salud se vio truncado intempestivamente, hacia septiembre de
2001. Esta vez el Ministerio de Salud, alegando razones
presupuestales, expresó que los Rom no podrían ser
vinculados al régimen subsidiado y se tendría que
esperar hasta que hubiera recursos disponibles los que, como era
de suponerse, no han llegado a la fecha.

En razón de la falta de voluntad evidenciada en
ese entonces por el Ministerio de Salud para atender los
requerimientos y demandas del pueblo Rom y a la espera de un
nuevo contexto político, PROROM optó por esperar el
cambio de Gobierno para reiniciar sus acciones.

Fue así como una vez terminada la
reestructuración de las instituciones del Estado
promovidas por la administración del presidente Uribe
Vélez, PROROM volvió a abordar la cuestión
enviándole, el 22 de agosto de 2003, un Derecho de
Petición al Ministro de la Protección Social, en
donde después de narrar en detalle el proceso que desde
1999 se venía adelantando por parte de los Rom, se le
solicitaba proseguir con el proceso de vinculación del
pueblo Rom al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en
Salud.

La respuesta brindada por la Dirección de
Promoción Social a la solicitud de PROROM, no dejó
de ser absurda. En el Oficio DP. 13200/240, fechado en
Bogotá, D.C., el 3 de octubre de 2003, el Director
Encargado expresó, palabras más palabras menos, que
como quiera que recién se había creado
jurídicamente el Ministerio de la Protección
Social, no se podían dar cuenta del proceso que se
venía adelantando con el anterior Ministerio de Salud, lo
que llevaba a pensar que había que partir de
cero.

Pese a esta respuesta, se realizó una
reunión entre delegados de PROROM y funcionarios de ese
Ministerio para definir los mecanismos a seguir. En la mencionada
reunión se plantearon dos opciones: (i) aplicar al pueblo
Rom la Ficha SISBEN que ha sido reestructurada o (ii) analizar
otras opciones, que partirían de recoger el acumulado que
se venía trabajando con el anterior Ministerio de
Salud.

En comunicación fechada el 28 de octubre de 2003
en Bogotá, D.C., dirigida a la Dirección General de
Promoción Social del Ministerio de la Protección
Social, PROROM reiteró una vez más su negativa a
que se le aplicara la Ficha SISBEN como requisito para
seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado de
salud. Al respecto argumentó:

La aplicación del SISBEN para nuestro pueblo
no es lo más conveniente y oportuno (…) Nos sigue
preocupando profundamente las consecuencias que para la
integridad étnica y la cohesión sociocultural de
nuestro pueblo implica una clasificación exógena
de nuestros patrigrupos familiares, máxime su se tiene
en cuenta que las actividades económicas y productivas
desarrolladas por todos ellos son básicamente las mismas
(…) En las condiciones actuales de nuestro pueblo clasificar
a unos patrigrupos como potenciales beneficiaros de programas
sociales y a otros no, cuando la situación de
empobrecimiento y precarización del nivel de vida es
generalizado para todo nuestro pueblo, podría derivar en
conflictos
internos entre diferentes linajes.

Como se sabe el pueblo Rom es un solo pueblo y en
ese sentido las políticas públicas y los programas
gubernamentales necesariamente deben apuntar a garantizar
preservar y consolidar su integridad étnica y cultural,
evitando la generación o agudización de los
conflictos entre patrigrupos de distintos linajes (…) Al
respecto consideramos que las políticas públicas
y programas gubernamentales focalizados hacia nuestro pueblo
deben tener en cuenta que se trata de un grupo étnico y
no de personas o familias aisladas.

Como se ha visto, pese a los logros políticos
obtenidos, el pueblo Rom de Colombia sigue sin ser incorporado al
régimen subsidiado de seguridad social en salud y sigue
sin resolvérsele su crítico problema de
desprotección en materia de
salud y seguridad social.

7. LOS ROM
PRINCIPIAN A SER CONTADOS

De otro lado, como es de suponerse,
históricamente los censos aplicados en Colombia no han
tenido en cuenta a los diferentes grupos étnicos que viven
en el país. Es sólo a partir de la
expedición de la Constitución Política de Colombia en
1991, cuando se principia a dar un debate sobre la necesidad de
incorporar consideraciones étnicas en los censos de
población y demografía.

En el primer censo nacional de población y
demografía realizado con posterioridad a 1991 se
efectuó por vez primera una pregunta que apuntaba a
indagar la pertenencia étnica de las personas y familias
censadas. Esta pregunta al no ser adecuadamente formulada y al
cerrar las posibilidades de pertenencia étnica, no dio los
frutos esperados y, contrariamente, fue contraproducente como
quiera que los estimativos arrojados de población total
indígena y afrodescendiente no se compadeció con la
realidad.

En razón a los diversos cuestionamientos que
desde diversas orillas –organizaciones étnicas,
investigadores sociales, centros académicos…
principalmente– se le hicieron a los mecanismos y estrategias
utilizados en el censo nacional para indagar la pertenencia
étnica de los colombianos, el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, comenzó un
proceso de acercamiento a las organizaciones étnicas a fin
de definir conjuntamente el mejor instrumento para aplicar en
futuros censos de población y
demografía.

Fue así como a lo largo del año 2000
PROROM asistió a diversas reuniones convocadas por la
Dirección Técnica de Censos del DANE, con el
propósito de avanzar en la discusión de un
instrumento que contemplara preguntas estratégicas y
adecuadas ya no sólo para indagar la pertenencia
étnica, sino para obtener información básica sobre la
situación socioeconómica y cultural de los grupos
étnicos. En ese contexto, PROROM participó
activamente en el "Congreso Internacional: Los Grupos
Étnicos en los Censos", realizado en octubre de 2000 en
Cartagena de Indias y convocado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE y el Banco Mundial.
PROROM presentó tres disertaciones: (i) sobre el concepto
de pueblos, en los instrumentos internacionales, (ii) criterios
de etnicidad y pertenencia étnica entre los Rom, y (iii)
variables
culturales a tener en cuenta en los censos de población
Rom.

Debido a estas gestiones es que en el formulario que se
utilizará en el próximo censo nacional de
población y de vivienda en el 2005, el pueblo Rom de
Colombia será visibilizado con nombre propio por primera
vez. Es así como en la pregunta referida a la pertenencia
étnica habrá en literal que tendrá como
alternativa de respuesta la siguiente: Rom(ly), Gitano(a).
Además de ello a lo largo de todo el formulario en
diversas preguntas propuestas para obtener información
sobre los grupos étnicas se han incorporado alternativas
que reflejan aspectos de la vida tradicional del pueblo Rom de
Colombia.

De otro lado, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, una
misión
del Banco Mundial
visitó Bogotá, D.C., para dar inicio al trabajo
sectorial sobre "Inclusión Social de Grupos Étnicos
y Afrodescendientes", en donde se acordó, entre otros
aspectos, apoyar el proceso que viene adelantando el DANE con el
propósito de garantizar que en el censo de 2005 (XVII
Censo Nacional de Población y VI Censo Nacional de
Vivienda) se pueda recoger adecuadamente información
desagregada respecto de los grupos étnicos y se le pueda
dar continuidad a lo resuelto en el "Congreso Internacional: Los
Grupos Étnicos en los Censos", realizado en octubre de
2000 en Cartagena de Indias. Con respecto a los Rom, en el
informe de
misión del Banco Mundial quedó establecido lo
siguiente:

Se garantizará la participación del
pueblo Rom mediante la realización de un
autodiagnóstico en el área de salud, educación, actividades económicas
y condiciones de habitat (…) En las mesas regional y en la
mesa nacional DANE – Organizaciones Étnicas se
garantizará la inclusión de la presencia del
pueblo Rom [
así como
también se hará mención] a su situación en todos los
documentos
de recomendaciones que se produzcan bajo esta
iniciativa.

8. PROPUESTA
TERRITORIAL ITINERANTE

En la perspectiva de empoderar aún más los
derechos del pueblo Rom de Colombia en las instituciones
públicas, PROROM propuso involucrarse activamente en las
discusiones que se estaban dando alrededor del proyecto de Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT.

Mediante el Decreto 797 del 6 de mayo de 1999 el
Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial
para la Redacción del Proyecto de Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial adscrita al
Ministerio del Interior. Esta Comisión compuesta
fundamentalmente por funcionarios gubernamentales permitió
la participación, como invitados permanentes a sus
sesiones, a representantes de los pueblos indígenas y
afrodescendientes. Fueron excluidos de la convocatoria
representantes del pueblos Rom de Colombia y Raizal.

PROROM después de varios intentos frustrados por
participar en las sesiones de la Comisión interpuso ante
el Ministerio del Interior, el 21 de julio de 1999, un Derecho de
Petición solicitando la modificación del Decreto
797 del 6 de mayo de 1999 en el sentido de incorporar un delegado
del pueblo Rom de Colombia en la Comisión y en las
discusiones que se estaban escenificando. Aunque a la postre el
mencionado Decreto no fue modificado el Ministerio del Interior
le hizo extensiva la invitación a PROROM para que enviara
representantes a las discusiones.

PROROM presentó a consideración de la
Comisión un documento en el que sustentaba la necesidad de
incorporar en los debates sobre la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, LOOT., la perspectiva de los pueblos
nómades. En esa dirección, argumentando que la
visión del ordenamiento territorial se enriquece con las
formas y contenidos propios de los pueblos nómades, PROROM
propuso que las kumpeniyi fueran consideradas como
divisiones territoriales móviles de la República y
que a sus autoridades tradicionales —Shero Rom y Kriss
Romaní
— se les reconociera el carácter de entidades públicas
especiales, con jurisdicción en el ámbito
territorial de sus respectivas kumpeniyi.

Frente al hecho que en algunas versiones preliminares
del proyecto de LOOT, presentadas a la discusión por el
Gobierno Nacional, no se hacía ninguna mención a
las propuestas elaboradas por PROROM, hubo que acudir a distintas
acciones de cabildeo hasta conseguir que en el proyecto final que
el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la
República para su discusión y aprobación
–proyecto 041 de julio de 2001–, apareciera un parágrafo
con lo esencial de sus demandas. Cabe reseñar que en la
incorporación de este importante parágrafo
jugó un papel destacado la Dirección de Desarrollo
Territorial del Departamento Nacional de Planeación, quien
a la postre dio el debate para que no se excluyera al pueblo Rom
de Colombia.

La incorporación final de un parágrafo, en
el que se hace alusión expresa a contenidos territoriales
del pueblo Rom, en un proyecto de Ley elaborado por el Gobierno
Nacional que fue presentado para su discusión y
aprobación al Congreso de la República en un tema
tan sensible y estratégico como es el del ordenamiento
territorial, fue de por sí un hecho de enorme
trascendencia para el proceso de visibilización del pueblo
Rom de Colombia, si bien hay que hacer notar que el mencionado
proyecto de LOOT no satisfizo adecuadamente las demandas
territoriales de los pueblos indígenas, afrodescendientes
y Raizal, quienes en su momento elevaron bien fundamentadas
críticas a su articulado.

Como era de esperarse el ambiente
político imperante consiguió que el Congreso de la
República finalmente no aprobara ninguno de los proyectos
de LOOT que se sometieron a su consideración. Con todo,
puede decirse que para el pueblo Rom de Colombia su
inclusión en un proyecto de esta naturaleza,
con sus falencias, inconsistencias y vacíos, sienta
antecedentes jurídicos que, sin lugar a dudas,
servirán hacia futuro para avanzar en el proceso de
reconocimiento de los derechos colectivos del pueblo Rom de
Colombia.

Actualmente el Gobierno Nacional presentó otro
proyecto de LOOT que está haciendo trámite en el
Congreso de la República para su discusión. Sin
embargo, como un retroceso, en este proyecto de ley no se habla
nada acerca de los planteamientos de los Rom e invisibiliza los
artículos que se habían consensuado en años
anteriores.

En otro ámbito del ordenamiento territorial cabe
recordar que PROROM, a lo largo de los años 1999 y 2000,
realizó distintas gestiones de cabildeo ante el Ministerio
del Interior, el Ministerio de Desarrollo Económico y el
Departamento Nacional de Planeación, DNP., con el
propósito que en el proceso de difusión e
implementación de la Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo
Territorial, al igual que sus Decretos Reglamentarios, se tuviera
en cuenta la existencia de las kumpeniyi, como zonas
especiales de ordenamiento.

No sobra anotar que la llamada La Ley de Desarrollo
Territorial está encaminada a reglamentar lo referente a
la organización del espacio y la ordenación del
territorio de los municipios, quienes tienen la obligación
legal de elaborar, según categorización dada por su
número de habitantes, Planes de Ordenamiento Territorial,
POT., Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT., y
Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT.

El planteamiento central que esgrimió PROROM es
que las kumpeniyi no son otra cosa que las expresiones
sui generis de la territorialidad Rom y que, por
consiguiente, deben ser tenidas en cuenta como zonas de especial
tratamiento al momento de implementar políticas,
programas, proyectos y acciones de organización espacial y
ordenación del territorio en los municipios en que se
encuentran localizadas.

Conjuntamente las Direcciones Generales de Asuntos
Indígenas y de Comunidades Negras y Minorías
Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior
elaboraron, en noviembre de 1999, un documento que
contenía criterios de orientación dirigidas a los
municipios, en la perspectiva que los alcaldes tuvieran en cuenta
la existencia de la territorialidad de los diferentes grupos
étnicos –pueblos indígenas, afrodescendientes, Rom
y Raizal– en el proceso de implementación de la Ley de
Desarrollo Territorial. En las referencias al pueblo Rom de
Colombia el documento incorporó significativamente los
planteamientos presentados por PROROM.

Posteriormente este documento fue incluido en su
totalidad en una publicación oficial del Ministerio del
Interior que se editó hacia enero de 2002, con el objetivo de
orientar conceptual y metodológicamente el diseño,
ejecución e implementación de los POT, PBOT y
EOT.

9. LOS ROM
ACCEDEN A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN

En otro escenario de actuación, hay que resaltar
que PROROM ha venido desplegando diversas acciones tendientes a
conseguir que el pueblo Rom de Colombia sea tenido en cuenta en
las discusiones que se están desarrollando a
propósito del acceso de los grupos étnicos a los
medios de
comunicación.

En esa dirección, el Instituto Nacional de
Radio y
Televisión, INRAVISION, entidad
pública adscrita al Ministerio de Comunicaciones, estaba
implementando una serie de mesas de trabajo con representantes de
los pueblos indígenas y afrodescendientes a fin de
discutir la participación de los grupos étnicos en
los espacios de los medios de
comunicación del Estado. Dado que en estas mesas de
trabajo con los grupos étnicos no se estaba contando con
la participación de representantes del pueblo Rom de
Colombia, PROROM, después de un intercambio de
correspondencia con el Ministerio de Comunicaciones y con
INRAVISION, consiguió que se involucrara a los Rom en este
importante proceso de concertación y negociación. Fue así como PROROM
entre el 2000 y el 2002 participó decididamente en la Mesa
Étnica que, para esos efectos, se
habilitó.

Si bien la discusión sobre la programación de la Radiodifusora Nacional
de Colombia, tanto en AM como en FM, fue importante como quiera
que posibilitó el posicionamiento
del pueblo Rom de Colombia, la discusión más
significativa se dio en los temas relacionados con el acceso y
participación de los grupos étnicos en la
televisión pública, principalmente en el canal
cultural Señal Colombia.

Después de intensas sesiones de discusión
y concertación entre INRAVISION y las organizaciones de
los grupos étnicos se acordó que en la nueva
programación de Señal Colombia habría dos
espacios llamados Etnias de Colombia y Entre Etnias –con 24 y 16
horas en total, respectivamente– que abordarían
exclusivamente temas sobre los grupos étnicos, sin
desmedro de que se pudieran incorporar estos aspectos
también en otros espacios del canal.

Las discusiones se centraron sobre los mecanismos que se
utilizarían para garantizar que fueran los propios grupos
étnicos, a través de sus organizaciones
representativas, los que realizaran autónomamente estos
espacios. Fruto de esa discusión fue la
promulgación por parte de la Comisión Nacional de
Televisión (CNTV) de la Resolución
No. 0696 del 2 de agosto de 2000, que en el numeral 5 del
artículo 3, estableció los siguiente:

Para el acceso de las minorías
étnicas en la programación cultural, educativa y
recreativa y con el propósito de que sean las propias
minorías quienes realicen sus espacios, se
contratará directamente con las organizaciones que
tengan una cobertura nacional y agrupen a la mayoría de
las poblaciones étnicas y/o con entidades que, por
mandato de la regulación de los grupos étnicos,
se hayan creado para este fin, certificadas por el Ministerio
del Interior. Estas organizaciones o entidades deben garantizar
la participación democrática al interior de las
comunidades que representan, a través de mecanismos que
involucren sus propias dinámicas sociales y
regulatorias.

Fue por ello que se definió que para otorgar los
mencionados espacios llamados "Etnias de Colombia" y "Entre
Etnias", se realizaría una licitación cerrada en la
cual únicamente podrían participar organizaciones
étnicas de carácter nacional, representativas y
reconocidas legalmente.

Para evitar que las organizaciones participantes en este
proceso –es decir la Organización Nacional
Indígena de Colombia, ONIC., la Consultiva Nacional de
Alto Nivel de Comunidades Negras – Espacio Autónomo
y PROROM– entraran a competir entre sí y se afectara con
ello la unidad de criterios que se venían manejando y como
quiera que desde un principio se consensuó que en estos
dos espacios necesariamente deberían estar reflejados
todos y cada uno de los grupos étnicos reconocidos –es
decir los pueblos indígenas, afrodescendientes, Rom y
Raizal– se decidió conformar una Unión Temporal a
la que se le dio el nombre de Interétnicas
Televisión a fin de participar en bloque en la
licitación cerrada convocada por INRAVISION para otorgar
los espacios de la nueva programación que finalmente, y
después de varios aplazamientos, salió al aire en abril de
2001.

Para PROROM haber participado activamente en este
proyecto televisivo ha sido una experiencia altamente
significativa, en la medida en que los programas contribuyeron
favorablemente al proceso de visibilización del pueblo Rom
de Colombia y a quebrar ciertos estereotipos racistas y
discriminatorios acuñados a este pueblo por la sociedad
mayoritaria.

En diciembre de 2001 INRAVISION comunicó a
Interétnicas Televisión que la programación
de Señal Colombia había sido extendida
automáticamente un período más lo que
implicó que Interétnicas Televisión
continuara hasta octubre de 2003 con la producción y realización de los
programas.

Actualmente y finalizada la experiencia de
Interétnicas Televisión, INRAVISION ha abierto una
nueva convocatoria para producir y realizar los programas de los
canales públicos para los próximos años. Con
el propósito de seguir validando la experiencia, PROROM se
ha venido reuniendo con la ONIC y otras organizaciones
étnicas para definir una nueva estrategia
conjunta de participación. Sin duda la
participación de PROROM en el proyecto televisivo
será mucho mejor en la medida en que hay más
experiencia y se puede aprender de las equivocaciones
pasadas.

En otro escenario relacionado con lo que se viene
tratando, es preciso mencionar que desde noviembre de 1999 un
portavoz de PROROM viene, con el aval de la Dirección de
Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia,
representando al pueblo Rom de Colombia en la Mesa Étnica
creada por la Comisión Nacional de Televisión, CNTV
donde en lo fundamental se está discutiendo la
reglamentación del parágrafo 2 del artículo
20 de la Ley 335 de 1996, que a la letra dice:

El Estado garantizará a los grupos
étnicos el acceso permanente al uso del Espectro
Electromagnético y a los servicios
públicos de Telecomunicaciones y Medios Masivos de
Comunicación del Estado, la creación de sus
propios medios de comunicación en sus diferentes
modalidades y la realización del Plan de Desarrollo para
los grupos étnicos, con criterio de equidad,
reconocimiento de la diferenciación positiva, la
igualdad de
oportunidades y justicia distributiva acorde a la
legislación de las comunidades, con el objeto de
garantizar sus derechos étnicos, culturales y su
desarrollo integral.

Los avances en este espacio han sido pocos como quiera
que desde hace varios meses no ha sesionado la Mesa Étnica
y, consiguientemente, el mencionado parágrafo no se ha
reglamentado.

10. UN TRABAJO
QUE TRASCIENDE LAS FRONTERAS

En el nivel internacional, entre octubre de 2000 y
septiembre de 2001, el trabajo
más destacado que realizó PROROM tuvo que ver con
el involucramiento de diversas organizaciones del pueblo Rom de
las Américas en el proceso relativo a la "Conferencia
Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
Otras Formas Relacionadas de Intolerancia".

Al respecto cabe señalar que la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
convocó a la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas
Relacionadas de Intolerancia", que se desarrolló en Durban
(Sudáfrica) entre el 28 de agosto y el 9 de septiembre de
2001. La realización de esta Conferencia Mundial
desató un interesante proceso internacional de
discusión y reflexión sobre las temáticas
del racismo, la discriminación, la xenofobia y la
intolerancia, que derivó en la realización de un
importante número de reuniones preparatorias en los cinco
continentes, en algunas de las cuales, para el caso de las
Américas, pudieron participar delegados de organizaciones
Rom del continente.

Para quebrar la invisibilidad del pueblo Rom de las
Américas en este proceso internacional de reflexión
y discusión se configuró, con el impulso decidido
de PROROM, una red de organizaciones
Rom de distintos países del continente. Esta red se fue consolidando y en
marzo de 2001 se convirtió en una instancia de
coordinación continental más formal llamada
Saveto Katar le Organizatsi ay Kumpeniyi Rromane anda´l
Americhi
/ Consejo de Organizaciones y Kumpeniyi Rom
de las Américas, SKOKRA (por sus siglas en
romanés). No sobra anotar que PROROM actualmente ejerce la
coordinación de SKOKRA, para la región Andina,
Centroamericana y del Caribe.

Desde el mismo momento de su creación SKOKRA
trabajó activamente para que el pueblo Rom de las
Américas tuviera una participación justa y
equitativa a lo largo de todo el proceso relativo a la
"Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y Otras Formas Relacionadas de Intolerancia"
y en ese sentido logró el involucramiento en algunas de
las reuniones preparatorias.

Debido al trabajo desplegado por SKOKRA se pudo
participar en algunas reuniones del proceso preparatorio. Fue
así como en el "Foro Andino por la Diversidad y la
Pluralidad", celebrado en Quito
(Ecuador) entre
el 16 y el 18 de noviembre de 2000, participaron dos delegados
del pueblo Rom de los países de la región: uno por
PROROM, y otro por la Asociación Nacional del Pueblo Rom
(Gitano) del Ecuador, ASOROM. Estas organizaciones Rom asistentes
al mencionado Foro suscribieron un pronunciamiento llamado
"Gitanos: Declaración de Quito" en donde hicieron una
somera descripción sobre la situación
actual del pueblo Rom y puntualizaron sus preocupaciones y
demandas centrales en el contexto de la reflexión sobre el
racismo, la discriminación, la xenofobia y la
intolerancia. Fruto de la participación de las
organizaciones Rom fue que en las conclusiones y recomendaciones
del Foro quedaron plasmadas referencias explícitas a
algunas demandas y reivindicaciones del pueblo Rom de las
Américas.

Igualmente una delegada del pueblo Rom de Colombia, en
representación de SKOKRA, participó activamente en
dos reuniones preparatorias que tuvieron lugar en Santiago de
Chile: en la "Conferencia Ciudadana Contra el Racismo", celebrada
entre el 3 y el 4 de diciembre de 2000 y en la "Reunión
Preparatoria Intergubernamental de las Américas" efectuada
entre el 5 y el 7 de diciembre de 2000.

Retomando los planteamientos expuestos en el "Foro
Andino por la Diversidad y la Pluralidad" las organizaciones que
conformaron SKOKRA presentaron en estas dos reuniones un
documento titulado "Declaración del Pueblo Rom a los
Pueblos, Gobiernos y Estados de las Américas", en el que
se avanzó significativamente en el análisis del impacto del racismo, la
discriminación racial y la xenofobia sobre el pueblo Rom
de las Américas. Cabe mencionar que en las declaraciones
finales de estos eventos
preparatorios también quedaron contempladas algunas de las
proposiciones presentadas por SKOKRA y, en esa dirección,
merece destacarse que en el "Proyecto de Declaración Final
de los Gobiernos de las Américas" fueron incluidos dos
artículos que explícita y directamente se
refirieron al pueblo Rom.

Por ejemplo, en la Declaración de la Conferencia
Ciudadana Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y la Intolerancia", frente al pueblo Rom en el
artículo 45 quedó consignado lo
siguiente:

Convocamos a todos los pueblos y a todos los
movimientos sociales, a los medios informáticos a
solidarizarse mutuamente con el pueblo Rom (Gitano) de América y sus familias que se encuentran
en enormes dificultades y con barreras para ejercer en plenitud
sus derechos políticos, económicos, sociales y
culturales, mejorar su calidad de vida, eliminación de
estereotipos y participar del desarrollo nacional con igualdad
de oportunidades, en consideración de que los Gitanos
son también actores sociales históricos cuya
población aproximada en el continente es de 4.000.000.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos debe
ser aplicada íntegramente a la sociedad Rom (Gitana)
porque es una delas culturas más discriminadas,
segregadas y sufren el flagelo de la xenofobia y la
intolerancia.

Los pronunciamientos "Gitanos: Declaración de
Quito" y "Declaración del Pueblo Rom a los Pueblos,
Gobiernos y Estados de las Américas" fueron
históricos en la medida en que se constituyeron en
antecedentes inéditos de la participación del
pueblo Rom de las Américas en eventos de carácter
internacional. Nunca antes el pueblo Rom en este continente se
había expresado públicamente sobre aspectos que
directamente le afectan y conciernen.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
encargó a la Agencia Latinoamericana de
Información, ALAI (Ecuador) y a Human Rights Internet, HRI
(Canadá) la realización de un evento preparatorio
en las Américas de la "Conferencia Mundial Contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras
Formas Relacionadas de Intolerancia". Este importante evento
denominado "Foro de las Américas por la Diversidad y la
Pluralidad se desarrolló en Quito (Ecuador) entre el 13 y
el 16 de marzo de 2001.

11. EL OTRO HIJO DE LA
PACHA MAMA

Para potenciar la realización de este "Foro de
las Américas por la Diversidad y la Pluralidad", lo mismo
que para evitar la duplicación de tareas y para reducir
costos PROROM,
realizó simultáneamente el encuentro denominado "El
Pueblo Rom (Gitano): El Otro Hijo de la Pacha Mama:
Cónclave Continental del Pueblo Rom (Gitano) de las
Américas".

En el "Cónclave Continental del Pueblo Rom
(Gitano) de las Américas" participaron las siguientes
organizaciones Rom del continente: (i) America Romani Union, ARU
(por sus siglas en inglés)
de EE.UU, (ii) Asociación Identidad Cultural Romaní
de Argentina, AICRA, (iii) Asociación Nacional del Pueblo
Rom (Gitano) del Ecuador, ASOROM, (iv) Foro Romanó de
Chile, (v) PROROM (Colombia), (vi) Roma Community
& Advocacy Centre, RCAC (por sus siglas en inglés) de
Canadá, (vii) Romano Lil (Canadá), (viii) Sa Roma
Inc. (EE.UU), (ix) Western Canadian Romani Alliance, WCRA (por
sus siglas en inglés), y (x) Uniao Cigana do Brasil. Esta
participación tan amplia y representativa de delegados Rom
de varias partes del continente posibilitó la
consolidación definitiva de SKOKRA como instancia
organizativa hemisférica de coordinación de las
organizaciones Rom.

Del evento surgió el documento titulado "El Otro
Hijo de la Pacha Mama: Declaración del Pueblo Rom de las
Américas" que difundido en cuatro idiomas
–romanés, español,
portugués e inglés– fue presentado inicialmente en
el "Foro de las Américas por la Diversidad y la
Pluralidad" y posteriormente en el Foro Mundial de ONG´s
Contra el Racismo" que tuvo lugar en Durban (Sudáfrica)
entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2001 como antesala
de la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas
Relacionadas de Intolerancia". Hay que resaltar que en la
Declaración Final y el Plan de Acción emanado del
"Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad"
se incorporó en extenso las propuestas contenidas en el
documento "El Otro Hijo de la Pacha Mama. Cónclave
Continental del Pueblo Rom de las Américas".

Entre las demandas más relevantes planteadas en
el documento "El Otro Hijo de la Pacha Mama: Declaración
del Pueblo Rom de las Américas", se pueden mencionar las
siguientes: (i) Propugnar porque los Estados y Gobiernos de las
Américas reconozcan el derecho de la libre
determinación para el pueblo Rom, (ii) propender por que
los Estados y Gobiernos del continente reconozcan, promuevan y
garanticen sus derechos colectivos, (iii) demandar que los
Estados y Gobiernos promuevan y garanticen su seguridad
alimentaria y el mejoramiento sustancial de su calidad de vida,
(iv) propender porque los Estados y Gobiernos del continente
garanticen el consentimiento libre informado del pueblo Rom, a
través de sus autoridades e instituciones representativas,
cada vez que se prevean proyectos de desarrollo, medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarle
directamente, (v) procurar que existan las garantías
necesarias para que la forma de vida nómade e itinerante
que conservan muchos grupos familiares Rom de las Américas
pueda ser sostenible en el tiempo, lo que
se traduce en la exigencia a los Estados y Gobiernos para que
adecuen lugares especiales para que se instalen los campamentos y
normas
especiales que faciliten el libre tránsito a través
de las fronteras internacionales en el continente.

De la misma manera, en el mencionado documento, las
organizaciones Rom participantes hicieron propuestas puntuales a
las instancias internacionales y a los Estados de la
región.

A la Organización de las Naciones Unidas,
ONU, se le
hicieron las siguientes solicitudes: (i) que diseñe
instancias, mecanismos y procedimientos
que posibiliten que en el sistema de Naciones Unidas pueda
participar plenamente y en condiciones de igualdad frente a los
Estados, el pueblo Rom. Como un primer paso para ello se propuso
el establecimiento de un "Foro Permanente para el Pueblo Rom" que
en el nivel más elevado posible, con una
composición mixta y equitativa y con un mandato amplio,
facilite el diálogo entre los Estados miembros de la ONU,
el pueblo Rom y las agencias y organismos especializados del
sistema de Naciones Unidas sobre temas e intereses que afecten al
pueblo Rom y, (ii) comience el proceso para que con
participación amplia y equitativa de delegados del pueblo
Rom se redacte, discuta y apruebe una "Declaración de las
Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Rom", que sirva como
instrumento internacional que garantice, con estándares
aceptables, todos los derechos del pueblo Rom.

Por su parte a la Organización de los Estados
Americanos, OEA, se le
planteó que: (i) constituya una instancia permanente que
incorpore la existencia del pueblo Rom de las Américas y
aboque una relación en un plano de igualdad, (ii) propicie
el activo involucramiento del pueblo Rom de las Américas
en todo el proceso concerniente a la reflexión y
discusión del "Proyecto de Declaración
Interamericana de Derechos de los Pueblos Indígenas", como
quiera que en su artículo 1 expresa explícitamente
que las disposiciones legales de este "Proyecto de
Declaración" se hacen extensivas al pueblo Rom, en su
condición de pueblo tribal y, (iii) con
participación adecuada del pueblo Rom se realice un amplio
estudio sobre la situación que actualmente presenta en
materia de derechos humanos, civiles y colectivos.

Las organizaciones Rom elevaron a los Estados y
Gobiernos del hemisferio, los siguientes planteamientos: (i) que
se reconozcan plenamente su existencia como pueblo y garanticen
el ejercicio de sus derechos colectivos y civiles. En
razón de su proyección transnacional y de su amplia
movilidad geográfica, el pueblo Rom debe ser reconocido
explícitamente por los Gobiernos y los Estados del
continente, como un pueblo que es también americano por
tradición y presencia histórica, (ii) se
diseñen con una amplia participación y con el
consentimiento libre y fundamentado previo del pueblo Rom,
instrumentos legales y normativos que garantice sus derechos
colectivos y civiles, así como también su
integridad étnica y cultural, (iii) los que no lo han
hecho ratifiquen el Convenio 169 de 1989 de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, "Sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes" y los que ya lo hicieron cumplan integralmente
con sus disposiciones legales teniendo en cuenta que estas
igualmente se hacen extensivas al pueblo Rom, y (iv) acojan
solidariamente en sus respectivos territorios a los refugiados
pertenecientes al pueblo Rom que, huyendo de las persecuciones y
guerras que se
escenifican en otros lugares del planeta, llegan al continente
americano buscando seguridad y garantías para rehacer sus
vidas.

De la misma manera, se le propuso a las agencias de
cooperación internacional y a las ONG que se comprometan
con las organizaciones Rom de las Américas a apoyar, con
recursos financieros y técnicos, todas aquellas
iniciativas y proyectos encaminados a concretar las principales
demandas del pueblo Rom. Finalmente, en la Declaración del
encuentro "El Pueblo Rom (Gitano): El Otro Hijo de la Pacha Mama.
Cónclave Continental del Pueblo Rom (Gitano) de las
Américas", se le hizo un llamado de solidaridad a las
organizaciones de los pueblos indígenas y
afrodescendientes del continente para que: (i) apoyen solidaria y
fraternalmente las aspiraciones, demandas y reivindicaciones del
pueblo Rom, encaminadas a conseguir que salga de la invisibilidad
en que ha sido sumergido y se le reconozcan y respeten, plena e
integralmente, todos sus derechos colectivos y, (ii) reconozcan
que el pueblo Rom es un actor social en las Américas que
desde la invisibilidad está irrumpiendo para aportar a la
construcción de sociedades
diversas, plurales e inclusivas, más democráticas,
libres y justas.

12.
PROROM PRESENTE EN LA CMCR EN SUDÁFRICA

En la "Conferencia Mundial Contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas
Relacionadas de Intolerancia" participaron finalmente tres
delegados por SKOKRA: dos por PROROM y uno por AICRA. A la postre
el balance de la Conferencia Mundial para los pueblos
víctimas del racismo, fue muy frustrante y
desesperanzador.

Los Estados, encabezados por EE.UU hasta su
retiró formal y luego relevado por Canadá y la
Unión
Europea, se encargaron de que en el Plan de Acción y
en la Declaración Final, no quedaron compromisos claros y
precisos de los Estados para luchar contra las lacras del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
intolerancia, ni alusiones directas a las responsabilidades
históricas que las potencias han tenido con el racismo y
la discriminación racial. En el mejor de los casos los
presupuestos
del Plan de Acción y de la Declaración Final no
pasan de ser ejercicios de buena retórica, que no agregan
en absoluto nada nuevo a lo hasta ahora dicho y en cambio, si
retroceden frente a derechos conquistados por los pueblos en
otros eventos internacionales.

Y al pueblo Rom le fue mal, muy mal. Su invisibilidad en
las instancias internacionales se hizo patente una vez
más. Lo poquísimo que el pueblo Rom de las
Américas había conseguido en la Conferencia
Regional de las Américas, organizada por los Estados de la
región en diciembre de 2001 en Santiago (Chile), se
desvaneció completamente como por arte de magia. En
igual sentido los planteamientos en referencia al pueblo Rom de
las Américas, que fueron incorporados en la "Conferencia
Ciudadana Contra el Racismo", celebrada en Santiago (Chile) en
diciembre de 2001 y recogidos más amplia e integralmente
en el "Foro de las Américas por la Diversidad y la
Pluralidad", celebrado en Quito (Ecuador) en marzo de 2001, no
fueron tenidos en cuenta absolutamente para nada en los
documentos finales de la Conferencia Mundial. Dados los
resultados negativos de la Conferencia Mundial, el pueblo Rom de
las Américas siente que se encuentra una vez más en
el punto de partida. Sobre el particular, se pueden hacer las
siguientes precisiones:

(i) El pueblo Rom sigue invisibilizado en los
instrumentos internacionales. En ese sentido, no sólo no
aparece en un acápite especial como se pretendía,
sino que no aparece mencionado con nombre propio en los
documentos finales. Sus demandas y reivindicaciones aparecen
difusas dentro del ambiguo concepto "otras víctimas del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
intolerancias" junto al de otros sectores y actores sociales, o
bajo los ambiguos y vagos conceptos de romaníes, sintis,
gitanos, gipsys, viajeros y nómades, que desnaturalizan
por completo su integridad como pueblo Rom.

(ii) Las alusiones al pueblo Rom no constituyen
ningún avance frente a lo que se había venido
trabajando y hacen referencia a meros derechos individuales y
civiles que se supone todo Estado moderno debe tener en sus
legislaciones domésticas. En esa dirección no hay
ningún reconocimiento a su carácter de pueblo o
Nación
ni a su derecho de estar representado en el seno de la ONU. Hubo
un sospechoso silencio sobre el derecho a la libre
determinación del pueblo Rom.

(iii) A efectos de negociar con los Estados, las
propuestas emanadas del caucus Rom del Foro ONG´s
fueron sintetizadas al máximo por las organizaciones Rom
presentes, sin que se consiguiera con ello que fueran
incorporadas en lo más mínimo. De ahí que lo
referente al Foro Permanente del Pueblo Rom en el Sistema de
Naciones Unidas, la Declaración de las Naciones Unidas
Sobre los Derechos del Pueblo Rom, la reparación y la
compensación por los años de esclavitud y por
el holocausto, la
libre movilidad por las fronteras, el respeto y apoyo a la vida
itinerante y nómade, el carácter de refugiados
especiales para los miembros del pueblo Rom, el antiziganismo
como una expresión del racismo… entre otros asuntos
trascendentales para el pueblo Rom no fueron
contemplados.

(iv) Bastante frustrante el grotesco espectáculo
dado por los Estados poderosos en sus esfuerzos por ningunear,
menoscabar, silenciar, clandestinizar e invisibilizar los
derechos legítimos y justos de los pueblos
indígenas, afrodescendientes y Rom –y de otros pueblos
como el Dalit–. Ante la menor propuesta constructiva planteada
por algún Estado para reconocer derechos importantes a
estos pueblos, se venía la andanada de contrapropuestas y
contraargumentos, para que no fuera aprobada. Y así
ocurrió. Ganaron una vez más los poderosos del
planeta.

La impresión que queda es que los textos de la
Declaración Final y del Plan de Acción ya
venían negociados desde las PrepCom y en estos escenarios,
valga decir, no tuvieron ninguna participar los Rom. El trabajo
que hicieron los Estados se limitó simplemente a ratificar
la aprobación de aquellos párrafos, la
mayoría de los casos inocuos, que se había aprobado
ya en Ginebra (Suiza) y a borrar los párrafos sobre los
que no había consensos o estaban con paréntesis. Y
entre paréntesis casi siempre venían planteamientos
que servían a los pueblos víctimas del
racismo.

De estos momentos negativos se deben sacar lecciones
provechosas. La primera lección es que hay que avanzar en
lo organizativo. Definitivamente está claro que los Rom de
las Américas están llamados a aportar al movimiento
asociativo Rom internacional, por lo que se hace necesario
recorrer la senda trazada en Quito (Ecuador), donde en el
contexto del "Foro de las Américas por la Diversidad y la
Pluralidad" se realizó el encuentro "El Pueblo Rom
(Gitano): El Otro Hijo de la Pacha Mama. Cónclave
Continental del Pueblo Rom de las Américas", que
propició la definición de importantes
planteamientos para abordar el trabajo en el continente y en
otros lugares del mundo.

La segunda lección es que en las Américas
la lucha del pueblo Rom se debe articular a la lucha de otros
sectores sociales, especialmente la de los pueblos
indígenas y afrodescendientes, cuyos problemas son
estructuralmente los mismos que tiene el pueblo Rom de las
Américas.

La tercera lección es que se hace adelantar una
intensa campaña de sensibilización tendiente a
llamar la atención de las agencias de cooperación y
de las ONG´s donantes para que incorporen dentro de sus
ámbitos de trabajo al pueblo Rom de las Américas.
Generalmente cuando se hace alusión al pueblo Rom, se
piensa en Europa,
olvidándose que los Roma también son americanos por
trayectoria y presencia histórica.

La cuarta lección es que, en principio, la tarea
organizativa de los Rom americanos recaerá en unos pocos,
que deben estar a la altura del momento histórico para
trabajar militantemente por los derechos de su pueblo. Mientras
haya en las Américas tres o cuatro Rom comprometidos, la
luz de la
esperanza no se extinguirá.

13. EL RELATOR ESPECIAL DE LA ONU

En misión oficial a Colombia, estuvo entre 27 de
septiembre y el 10 de octubre de 2003, el señor Doudou
Diène, Relator Especial de las Naciones Unidas encargado
de examinar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia. Esta misión fue aprovechada por PROROM para
presentarle un documentado informe sobre la situación y
problemática del pueblo Rom en los temas de competencia del
Relator Especial y para propiciar una visita del señor
Doudou Diène a la kumpania de Bogotá, D.C.,
para que tuviera una visión más integral de la
manera como viven los Rom en el país.

El encuentro entre este Relator Especial de la ONU y
PROROM fue altamente significativo, máxime si se tiene
presente que en la anterior misión oficial del Relator
Especial de la ONU en esta materia, señor Maurice
Glèlè-Ahanhanzo, realizada entre el 28 de junio y
el 15 de julio de 1996, la situación del pueblo Rom no fue
abordada.

En ese contexto, en el Informe del señor Maurice
Glèlè-Ahanhanzo se planteó, en el numeral 2,
que su atención se centró "esencialmente en las
comunidades afrocolombianas e indígenas que, según
se afirma, son las más afectadas por el racismo y la
discriminación racial. Los árabes o "turcos", la
mayoría de ellos procedentes del Líbano, y los
judíos,
están bien integrados y no tienen ningún problema
de racismo o discriminación racial",
con lo que los
Rom quedaron excluidos.

La exclusión del pueblo Rom en el Informe de esta
misión del Relator Especial de la ONU se explica en la
medida en que para la fecha en que se llevó a cabo,
año de 1996, faltarían aún dos años
para que PROROM irrumpiera en la vida política del
país. Es bastante probable que el este Relator Especial no
considerara al pueblo Rom simplemente porque no tenía
conocimiento
de su existencia y, además, porque ninguna
organización no gubernamental u organización
étnica pudo hablar por los Rom porque eran
desconocidos.

En el informe que PROROM le presentó al Relator
Especial, señor Doudou Diène, destacó los
siguientes aspectos como evidencia actual de racismo,
discriminación racial e intolerancia ejercido en Colombia
contra el pueblo Rom:

(i) Desconocimiento absoluto que el Estado colombiano y
la sociedad mayoritaria tienen sobre su historia y cultura, (ii)
reproducción sistemática en los
imaginarios de la sociedad gadyi de los estereotipos
negativos que históricamente se les ha acuñado,
(iii) reducción de sus valores
identitarios y de su patrimonio
cultural e intelectual al ámbito de exótico y
folclórico, (iv) negación cotidiana de sus derechos
colectivos y patrimoniales consuetudinarios, (v)
identificación de su nomadismo e itinerancia como
expresiones culturales que hay que extirpar, (vi) ausencia tanto
de políticas públicas de acción afirmativa
que garanticen su integridad étnica y cultural, como de
programas gubernamentales que vayan en la perspectiva de mejorar
sus cada vez más precarias condiciones de vida, (vii)
inexistencia de instancias estatales y gubernamentales adecuadas
para atender sus demandas, reivindicaciones y necesidades, (viii)
precarias condiciones de vida y altos índices de
necesidades básicas insatisfechas que presenta la inmensa
mayoría de la población perteneciente a este
pueblo, (ix) el no ejercicio de los derechos ciudadanos que como
colombianos les corresponde, entre otros.

No sobra anotar que el informe presentado por PROROM al
Relator Especial de la ONU hizo varias menciones a la
situación del pueblo Rom en América
Latina. Si bien la misión del Relator Especial de la
ONU era Colombia, se aprovechó la entrevista
que e sostuvo con él para ilustrarlo sobre la dinámica de visibilización que el
pueblo Rom está adelantando en varios países de
América Latina.

En el Informe que este Relator Especial de la ONU
finalmente presentó a las organismos pertinentes de la ONU
se hicieron varias alusiones a los Rom, aunque se esperaban
recomendaciones más precisas y menos ambiguas. En el
informe le dedica de manera exclusiva al pueblo Rom los
párrafos 38 y 39 y no hace recomendaciones
específicas sino generales para todos los grupos
étnicos. El párrafo
39 textualmente dice:

La organización romaní Proceso
Organizativo del Pueblo Rom de Colombia se ha comprometido a
sacarlos de la marginación y de la penumbra en que se
han visto obligados a vivir por una mayoría intolerante,
y a hacer que se les reconozca una identidad propia y luchar
por sus derechos colectivos, a semejanza de los
indígenas y las comunidades afrocolombianas. Desde 1998
el Estado colombiano ha dado inicio a un proceso de
reconocimiento de los romaníes aceptando que en su caso
se dé cumplimiento al Convenio No. 169 Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes. El
Gobierno ha señalado que va a instituir los mecanismos
necesarios para reafirmar y proteger los derechos culturales de
los romaníes y promover programas para mejorar sus
condiciones de vida

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